El pasado 15 de mayo se publicó en el BOJA una convocatoria
de ayudas para actuaciones que recojan la mejora de la accesibilidad y
adecuación funcional en viviendas de manera que se le pueda facilitar el día a
día a las personas mayores, con discapacidad funcional y movilidad reducida o
grandes dependientes.
Actuaciones que se
recogen:
a)
Los propietarios de viviendas unifamiliares
aisladas o agrupadas en fila.
-
- Estar finalizada antes de 1996, acreditando
mediante escritura pública, nota simple o consulta descriptiva o gráfica de los
datos
catastrales.
-
- Que constituyan el domicilio habitual y
permanente de sus propietarios en el momento de solicitar la ayuda.
-
- Aportación de un informe técnico que acredite la
necesidad de actuación.
-
- Aportación de un proyecto con las actuaciones a
realizar.
b)
Los edificios de tipología residencial colectiva,
también llamados en bloque, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
-
- Estar finalizada antes de 1996, acreditando
mediante escritura pública, nota simple o consulta descriptiva o gráfica de los
datos
catastrales.
-
- Que al menos el 70% de la superficie construida
sobre rasante tenga uso de residencial vivienda.
-
- Que al menos el 50% de las viviendas constituyan
el domicilio habitual y permanente de sus propietarios en el momento de
solicitar acogerse al programa
-
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la
comunidad o comunidades de propietarios.
-
- Aportación de un informe técnico que acredite la
necesidad de actuación.
-
- Aportación de un proyecto con las actuaciones a
realizar.
Beneficiarios:
-
- Personas mayores de 65 años.
-
- Personas con discapacidad que tengan reconocido,
al menos, un 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida.
Cuantías de las
ayudas
a)
En el caso de vivienda unifamiliar aislada o
agrupada en fila:
-
- La cuantía máxima de la subvención no podrá
superar los 12.000 euros ni el 40% de la actuación subvencionable.
-
- La cuantía máxima de la subvención será de
18.000 si reside en la vivienda una persona con discapacidad y 24.000 euros en
el caso de que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental,
discapacidad física o sensorial, etc.
-
- En aquellas viviendas unifamiliares en las que
los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces
el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta
el 75% de la subvención.
b)
En el caso de una vivienda residencial
colectiva:
-
- La cuantía máxima de la subvención a conceder
por edificio en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros
por cada vivienda. No podrá superar, por otra parte, el 40% de la inversión de
la actuación.
-
- En aquellas viviendas en las que los ingresos de
la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el
porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión
correspondiente a la misma podrá alcanzar el 75%.
-
- La cuantía máxima de la subvención a conceder
por vivienda en edificio de de tipología residencial colectiva será de 12.000
euros si reside una persona con discapacidad y de 16.000 euros si reside una
persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad física o
sensorial, etc.
Plazo
Del 11/05/18 al 10/07/2018
A grandes rasgos estos son los puntos que tienen mayor
importancia a la hora de conceder una de estas ayudas. En cualquier caso se
pueden consultar los siguientes enlaces para quienes tengan mayor interés:
-
Subvenciones
para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de
Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación. Convocatoria 2018:
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/59812.html
-
Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
http://boe.es/boe/dias/2018/03/10/pdfs/BOE-A-2018-3358.pdf
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| Instalación de un ascensor en un edificio de viviendas |
Subvención para la adecuación funcional de la vivienda
Reviewed by Emai Arquitectura
on
junio 05, 2018
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